Hasta los 21 años de edad si el alimentario (beneficiario de la pensión) no posee estudios técnicos o superiores, o bien hasta los 28 años de edad si es que el alimentario se encuentra estudiando.
Sin embargo, existen excepciones, en cuyo caso podrá durar toda la vida del alimentario cuando este no pueda subsistir por sus propios medios o tenga algún tipo de discapacidad que le impida valerse por si mismo.