Descubre todo sobre el divorcio en Chile
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El divorcio de común acuerdo es la disolución legal de un matrimonio, a solicitud de ambos cónyuges, cuando se dan las causas previstas por la ley.
El cónyuge demandante puede presentar su solicitud de divorcio ante un juzgado de familia, a través de un abogado/a. La normativa tiene contemplado tres tipos de divorcio:
Los matrimonios celebrados después del 17 de noviembre de 2004 deberán acreditar el cese de convivencia con:
Esto no depende del tipo de divorcio que ponga término al matrimonio sino que dependerá del tipo de régimen bajo el cual se efectuó la unión.
En el régimen de separación total de bienes, el patrimonio y administración corresponden a cada cónyuge por separado. Es por esto que no hay cambio en el estado de los bienes en el caso de un divorcio.
En el régimen de participación en los gananciales, el patrimonio se mantiene separado, pero está sujeto a una evaluación en el caso de divorcio. Esta puede resultar en una compensación económica desde el cónyuge que haya ganado más a quien haya ganado menos en el período que estuvieron casados.
En el régimen de sociedad conyugal, los bienes y el patrimonio de los involucrados se unen, y son administrados por el marido. Esto no solo incluye los bienes que se adquieran durante el matrimonio, sino también todo lo que poseían antes del acto.
Al divorciarse, esta sociedad se puede disolver y hay que evaluar qué ocurre con los bienes. La regla general es que se dividen por partes iguales, pero pueden surgir acuerdos distintos entre los cónyuges.
En el caso de que sea un divorcio de común acuerdo y haya consenso en las relaciones mutuas, los cónyuges redactan un acuerdo completo y suficiente, que un juez deberá aprobar.
Este regula materias como la relación directa y regular, la pensión y otros temas. Si quieres saber más de este documento, te invitamos a leer sobre acuerdo completo y suficiente aquí.
En el caso de un divorcio unilateral o un divorcio culposo, será el juez quien decida la tuición de los hijos, velando siempre por el bienestar de los niños. Al cónyuge que no obtenga la tuición, se le asignará un monto correspondiente a las pensiones de alimentos y se podrá establecer un régimen de visitas.
Los documentos que se requerirán son:
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