Divorcio

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El divorcio de mutuo acuerdo

El divorcio de común acuerdo es la disolución legal de un matrimonio, a solicitud de ambos cónyuges, cuando se dan las causas previstas por la ley.

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Preguntas Frecuentes

  • El Divorcio en chile puede ser solicitado frente a la separación efectiva de los cónyuges o por haber existido infracciones graves a los deberes y obligaciones del matrimonio. En el primer caso, el lapso de tiempo de separación va a depender si se realiza de común acuerdo o no.

El cónyuge demandante puede presentar su solicitud de divorcio ante un juzgado de familia, a través de un abogado/a. La normativa tiene contemplado tres tipos de divorcio:

  • Divorcio de mutuo acuerdo: Esto se da por el cese de la convivencia, superior a 1 año.
  • Divorcio unilateral: En este caso el cese de convivencia supera los 3 años.
  • Divorcio culposo: La causa de este hecho es por una falta grave para la convivencia por parte de uno de los cónyuges, haciendo intolerable la convivencia.
  • Los matrimonios celebrados después del 17 de noviembre de 2004 deberán acreditar el cese de convivencia con:

    • Escritura pública o acta ante notario.
    • Acta extendida ante el Oficial del Registro Civil (y si es unilateral, debe ser notificada mediante tribunales de familia)
    • Copia de una transacción aprobada judicialmente. Ésta puede ser el pago de una pensión de alimentos.
  • Esto no depende del tipo de divorcio que ponga término al matrimonio sino que dependerá del tipo de régimen bajo el cual se efectuó la unión.

    En el régimen de separación total de bienes, el patrimonio y administración corresponden a cada cónyuge por separado. Es por esto que no hay cambio en el estado de los bienes en el caso de un divorcio.

    En el régimen de participación en los gananciales, el patrimonio se mantiene separado, pero está sujeto a una evaluación en el caso de divorcio. Esta puede resultar en una compensación económica desde el cónyuge que haya ganado más a quien haya ganado menos en el período que estuvieron casados.

    En el régimen de sociedad conyugal, los bienes y el patrimonio de los involucrados se unen, y son administrados por el marido. Esto no solo incluye los bienes que se adquieran durante el matrimonio, sino también todo lo que poseían antes del acto.

    Al divorciarse,  esta sociedad se puede disolver y hay que evaluar qué ocurre con los bienes. La regla general es que se dividen por partes iguales, pero pueden surgir acuerdos distintos entre los cónyuges.

En el caso de que sea un divorcio de común acuerdo y haya consenso en las relaciones mutuas, los cónyuges redactan un acuerdo completo y suficiente, que un juez deberá aprobar.

Este regula materias como la relación directa y regular, la pensión y otros temas. Si quieres saber más de este documento, te invitamos a leer sobre acuerdo completo y suficiente aquí.

En el caso de un divorcio unilateral o un divorcio culposo, será el juez quien decida la tuición de los hijos, velando siempre por el bienestar de los niños. Al cónyuge que no obtenga la tuición, se le asignará un monto correspondiente a las pensiones de alimentos y se podrá establecer un régimen de visitas.

Los documentos que se requerirán son:

  • Certificado de matrimonio.
  • Acta de celebración de matrimonio (se puede obtener en el Servicio de Registro Civil e Identificación).
  • Certificado de nacimiento de los hijos del matrimonio (en caso de que corresponda).
  • Acta de cese de convivencia de mutuo acuerdo o unilateral, notificada al otro cónyuge, para los matrimonios celebrados con posterioridad 2004.
  • Lista de al menos tres testigos mayores de edad, se debe indicar el nombre completo, RUT, teléfono, domicilio y profesión u oficio, a fin de que declaren respecto al cese de convivencia y que no se ha reanudado el vínculo matrimonial.
  • Nombre completo, domicilio y profesión u oficio de ambos cónyuges (si no se cuenta con el domicilio del otro cónyuge no es posible iniciar el divorcio).
  • Fotocopia de la cédula de identidad.

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