Cambio de nombre y apellido en Chile: requisitos, causales y cómo tramitarlo en 2026

El cambio de nombre y apellido en Chile está regulado por la Ley 17.344. Permite modificar el nombre propio o el orden de los apellidos cuando se cumplen determinadas causales. El trámite puede hacerse ante el Registro Civil (primera solicitud) o ante el tribunal civil si hay una oposición o si se trata de un segundo cambio. En LawUp Abogados tramitamos el proceso completo online.

Causales legales para cambiar el nombre en Chile

  • Nombre ridículo, impropio o contrario al buen gusto: nombre que causa burla o vergüenza pública
  • Nombre extranjero que sea de difícil pronunciación en castellano
  • Nombre o apellido que sea igual al de un padre o madre que no reconoció al solicitante
  • El solicitante ha sido conocido por otro nombre durante más de 5 años en forma continua: la identidad social ya cambió de facto
  • En caso de error u omisión en la inscripción original del nombre: rectificaciones por error del Registro Civil

¿Puedes cambiar el nombre más de una vez?

En Chile el cambio de nombre ante el Registro Civil solo puede hacerse UNA VEZ en la vida. Si ya usaste esa oportunidad y quieres un segundo cambio, la única vía es el tribunal civil, donde el juez evalúa si existe causal suficiente. LawUp Abogados determina la vía correcta según tu situación.

Procedimiento ante el Registro Civil (primera vez)

Paso 1 — Presentar la solicitud: ante cualquier oficina del Registro Civil con cédula de identidad y los antecedentes que acrediten la causal

Paso 2 — Publicación en el Diario Oficial: el Registro Civil publica el aviso por una vez — costo aproximado $25.000 a $40.000

Paso 3 — Período de oposición: 30 días hábiles para que terceros se opongan al cambio

Paso 4 — Resolución del Registro Civil: si no hay oposición, el Registro Civil inscribe el cambio

Paso 5 — Actualización de documentos: cédula de identidad, pasaporte, RUT, certificados de estudio — todos deben actualizarse

Procedimiento ante el tribunal civil

  • Aplica para: segundo cambio de nombre, casos con oposición de terceros, o cuando el Registro Civil rechaza la solicitud
  • Se presenta demanda ante el Juzgado de Letras en lo Civil del domicilio del solicitante
  • El juez evalúa la causal y puede ordenar publicaciones adicionales
  • Si hay oposición, el juicio se tramita y el juez decide
  • La sentencia ordenando el cambio se inscribe en el Registro Civil

Preguntas frecuentes — Cambio de nombre

Sí, pero la solicitud la hacen los padres o representantes legales en nombre del menor. Si el menor tiene 14 años o más, debe prestar su consentimiento. El juez o el Registro Civil evalúa si el cambio es conveniente para el interés del menor.

Ante el Registro Civil sin oposición: aproximadamente 45 a 60 días hábiles desde la publicación en el Diario Oficial. Si hay oposición o el caso va al tribunal: entre 4 y 12 meses dependiendo de la complejidad del juicio.

No anula los contratos vigentes ni las obligaciones contraídas con el nombre anterior — la identidad legal continúa siendo la misma persona. Sin embargo, es importante actualizar todos los documentos de identidad y notificar a bancos, empleadores y otras instituciones para evitar problemas administrativos.