Pensión de alimentos en Chile: demanda, aumento, rebaja, cese y cobro

La pensión de alimentos es la obligación legal que tiene quien no tiene el cuidado personal del hijo de contribuir económicamente a su sustento. Cubre alimentación, educación, salud, vestimenta y recreación. Su tramitación depende de la etapa en que estés: no es lo mismo iniciarla por primera vez que pedir un aumento, una rebaja, el cese o el cobro de una deuda acumulada.

¿Qué etapa de pensión de alimentos necesitas resolver?

Antes de actuar, identifica en qué situación estás:

🔸 No tienes pensión fijada y necesitas iniciar una demanda

🔸 Ya tienes pensión fijada, pero el monto ya no es suficiente (aumento)

🔸 Estás pagando una pensión que no puedes sostener con tus ingresos actuales (rebaja)

🔸 El hijo cumplió los requisitos legales para terminar la obligación (cese)

🔸 El alimentante no ha pagado y acumula deuda (cobro ejecutivo )

¿Cuánto fija el tribunal como pensión de alimentos?

El monto lo determina el juez considerando las necesidades del beneficiario y la capacidad económica del alimentante. La ley establece un mínimo referencial de 40% de un ingreso mínimo mensual y un tope de 50% de los ingresos del alimentante. Entre esos rangos, el tribunal tiene facultad para fijar según las pruebas que se aporten en el juicio.

¿Cuánto dura la obligación de pagar pensión de alimentos?

Hasta los 21 años del hijo: si no realiza estudios superiores ni técnicos

Hasta los 28 años: si el hijo sigue estudiando y acredita que los estudios son regulares

Sin límite de edad: si el hijo tiene una discapacidad que le impide valerse por sí mismo

¿Es obligatorio pasar por mediación antes de demandar pensión de alimentos?

Sí. La ley exige intentar una mediación previa antes de presentar la demanda de alimentos, salvo en casos de urgencia calificada. El Estado ofrece mediadores gratuitos a través del Poder Judicial. Si la mediación fracasa o el otro progenitor no comparece, se obtiene el certificado que habilita para demandar directamente.

¿Qué pasa si no pagan la pensión de alimentos?

El incumplimiento del pago genera una deuda que puede cobrarse por vía ejecutiva. El tribunal puede decretar apremios como arraigo (prohibición de salir del país), retención de salario directamente en la fuente de trabajo, multas y, en casos graves, arresto nocturno o apremio de prisión. La deuda no desaparece: prescribe a los 5 años desde que cada cuota se hizo exigible.

Preguntas frecuentes sobre pensión de alimentos

Sí. La obligación de alimentos existe independientemente de si los padres conviven o no.

Sí. En la misma demanda se solicitan alimentos provisorios, que el tribunal puede fijar antes de la audiencia preparatoria con la información disponible. El objetivo es que el hijo reciba algo mientras el juicio avanza.

Liquidaciones de sueldo o boletas de honorarios del alimentante, certificados de gastos del hijo (colegio, médico), certificado de nacimiento y cualquier antecedente sobre los ingresos reales del alimentante (redes sociales, propiedades, vehículos).