Nulidad de contrato e indemnización de perjuicios en Chile: cuándo y cómo reclamar

Un contrato puede ser declarado nulo cuando tiene vicios que afectan su validez: error, dolo, fuerza, incapacidad de una de las partes, objeto ilícito o causa ilícita. La nulidad deja el contrato sin efecto y obliga a restituir lo recibido. La indemnización de perjuicios, en cambio, compensa el daño causado — puede pedirse de forma independiente o junto con la nulidad o resolución del contrato.

Nulidad absoluta vs. nulidad relativa

  • Nulidad absoluta: protege el interés público — por objeto ilícito, causa ilícita, actos de absolutamente incapaces o falta de requisito esencial. Puede alegarla cualquier persona que tenga interés, incluso el juez de oficio. No puede sanearse por el paso del tiempo

 

  • Nulidad relativa: protege a la parte afectada por el vicio — error, dolo, fuerza o incapacidad relativa. Solo puede alegarla la parte afectada o sus herederos. Puede sanearse si la parte afectada ratifica el contrato o deja pasar 4 años sin demandarla

Causales de nulidad más frecuentes

Error: una parte contrató creyendo una cosa que no era — error sobre la identidad del bien, sus cualidades esenciales o la persona del otro contratante

Dolo: una parte fue engañada con maquinaciones fraudulentas que la llevaron a contratar — fraude, mentiras, información oculta deliberada

Fuerza o amenaza: una parte contrató bajo coacción física o moral que le quitó la libertad de decisión

Objeto ilícito: el contrato tiene un objeto prohibido por ley (por ejemplo, vender bienes embargados sin autorización judicial)

Causa ilícita: la motivación principal del contrato es contraria a la ley, la moral o el orden público

Indemnización de perjuicios — responsabilidad civil

La responsabilidad civil obliga a reparar el daño causado a otra persona por un hecho ilícito o por el incumplimiento de una obligación. Puede ser contractual (derivada de un contrato) o extracontractual (derivada de un acto dañoso sin contrato previo — accidentes, negligencias, etc.).

  • Daño emergente: el perjuicio directo y concreto — lo que perdiste o gastaste como consecuencia del acto dañoso
  • Lucro cesante: lo que dejaste de ganar — la ganancia que habrías obtenido si no hubiera ocurrido el daño
  • Daño moral: el sufrimiento psicológico, la angustia, el daño a la honra — más difícil de cuantificar pero reconocido por los tribunales chilenos

Preguntas frecuentes — Nulidad e indemnización

Para la nulidad relativa, el plazo es de 4 años desde la fecha del contrato (o desde que cesó la fuerza, o desde que el incapaz alcanzó la mayoría de edad). Para la nulidad absoluta no hay plazo de prescripción de la acción — aunque el saneamiento por el paso del tiempo es diferente. En cualquier caso, mientras antes se actúa mejor.

Sí. La responsabilidad extracontractual permite demandar indemnización cuando alguien te causó un daño por culpa o dolo, aunque no haya ningún contrato entre ustedes. El plazo de prescripción para la acción extracontractual es de 4 años desde el acto dañoso.

Sí. Ambas acciones pueden acumularse en la misma demanda. La nulidad elimina el contrato y obliga a restituir lo recibido; la indemnización compensa el daño adicional causado por haber contratado bajo vicio. LawUp Abogados evalúa cuáles acciones proceden en cada caso y las ejerce en conjunto cuando corresponde.