Prescripción de deudas en Chile: plazos, cómo alegarla y qué la interrumpe

La prescripción de deudas es el instituto legal que extingue el derecho del acreedor a cobrar judicialmente una deuda cuando ha transcurrido el plazo establecido por la ley sin que se haya interrumpido. En términos simples: si el acreedor esperó demasiado tiempo sin actuar, pierde el derecho a cobrar por la vía judicial. Pero hay reglas importantes que debes conocer antes de asumir que tu deuda ya expiró.

La prescripción no opera automáticamente

Una deuda prescrita no desaparece sola. Para que surta efecto debes alegarla ante el tribunal como excepción dentro del juicio ejecutivo, o mediante una demanda declarativa separada. Si no la alegas, el juez no la aplica de oficio y el cobro continúa.

Plazos de prescripción según tipo de deuda

Los plazos varían significativamente según el instrumento que genera la deuda:

  • Pagaré: 1 año para la acción ejecutiva (desde el vencimiento). Luego prescribe como acción ejecutiva pero puede seguir cobrándose por acción ordinaria (5 años)
  • Letra de cambio aceptada: 1 año desde el vencimiento para acción ejecutiva
  • Cheque protestado: 1 año desde el protesto para acción ejecutiva
  • Factura comercial: 1 año como título ejecutivo; 5 años como acción ordinaria
  • Contratos y obligaciones civiles generales: 5 años
  • Deudas laborales: 2 años desde que se hicieron exigibles
  • Deudas con el SII: 3 años ordinario; 6 años si hay dolo o declaraciones maliciosas
  • Deudas con la TGR: 5 años como regla general

¿Qué interrumpe la prescripción?

Existen actos que interrumpen el plazo de prescripción y lo hacen comenzar de cero. Los más relevantes son:

Reconocimiento de la deuda por parte del deudor: un correo, mensaje o carta reconociendo que se debe

Pago parcial: cualquier pago, aunque sea mínimo, interrumpe la prescripción

Presentación de una demanda judicial por parte del acreedor

Notificación de una gestión preparatoria de la vía ejecutiva (citación a confesar deuda, por ejemplo)

Firma de un documento de reprogramación o novación de la deuda

Cuidado con reconocer la deuda

Responder un correo del cobrador reconociendo que debes, firmar una reprogramación o hacer un pago parcial reinicia el plazo de prescripción desde cero. Antes de cualquier comunicación con el acreedor, conviene revisar la situación legal de la deuda.

¿Qué diferencia hay entre prescripción ejecutiva y ordinaria?

Son dos plazos distintos que operan sobre la misma deuda:

  • Prescripción ejecutiva: vence el plazo para cobrar por juicio ejecutivo (el más rápido y agresivo). Para un pagaré es 1 año.
  • Prescripción ordinaria: vence el plazo para cobrar por cualquier vía judicial. Para obligaciones civiles es 5 años.
  • Entre ambas prescripciones: la deuda sigue siendo exigible pero solo por juicio ordinario, que es más lento y el acreedor debe probar la deuda desde cero.

¿Cómo se alega la prescripción en el juicio ejecutivo?

La prescripción se alega como excepción dentro del plazo para oponerse al juicio ejecutivo: 4 u 8 días hábiles desde la notificación. En el escrito de excepciones se indica que ha operado la prescripción y se presentan los antecedentes que lo acreditan (fechas del documento, ausencia de gestiones interruptivas).

¿Puede alegarse la prescripción si el juicio ya avanzó?

Si venció el plazo para oponer excepciones sin haberlo hecho, la prescripción no puede alegarse de la misma forma. Sin embargo, existen otras alternativas: recurso de reposición en ciertos casos, incidentes de nulidad si hubo vicios en la notificación, o negociación directa con el acreedor. La situación es más difícil pero no necesariamente sin salida.

Preguntas frecuentes sobre prescripción de deudas

No necesariamente. DICOM elimina los reportes a los 5 años, pero el plazo de prescripción depende del tipo de deuda. Un contrato puede prescribir a los 5 años, un pagaré puede haber prescrito ejecutivamente al año pero seguir vigente como acción ordinaria otros 4 años.

Legalmente, una deuda prescrita no puede cobrarse por vía judicial. Sin embargo, las empresas de cobranza pueden seguir contactando al deudor intentando un pago voluntario. Tú no estás obligado a pagar, pero si pagas voluntariamente no puedes recuperar ese dinero después.

La cesión de la deuda no interrumpe la prescripción ni reinicia el plazo. El nuevo acreedor recibe la deuda con el plazo de prescripción ya corriendo desde las fechas originales.