¿Buscas Regularizar una Herencia? Posesión Efectiva Testada en Chile:

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Descubre todo sobre la posesión efectiva testada en Chile con LawUp Abogados. Conoce los pasos, requisitos y ventajas de este proceso legal para regularizar una herencia de manera efectiva.

¿Buscas Regularizar Una Herencia? Posesión Efectiva Testada En Chile:

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Descubre todo sobre la posesión efectiva testada en Chile con LawUp Abogados. Conoce los pasos, requisitos y ventajas de este proceso legal para regularizar una herencia de manera efectiva.

¿Qué es la Posesión Efectiva Testada?

La posesión efectiva testada es un proceso legal en el que se declara quiénes son los herederos de una persona fallecida que dejó testamento. En LawUp Abogados, te ofrecemos la orientación y el apoyo necesarios para llevar a cabo este proceso de manera adecuada y efectiva.

Pasos del Proceso

Presentación de la Solicitud: Se presenta una solicitud ante el tribunal correspondiente indicando la existencia del testamento y la voluntad de ser reconocido como heredero.

 

Publicación del Aviso: Se publica un aviso en el Diario Oficial y en un periódico de circulación local para informar sobre la solicitud y dar la oportunidad a otros posibles herederos de presentarse.

 

Resolución Judicial: El tribunal evalúa la solicitud y, si no hay oposición, emite una resolución que reconoce a los solicitantes como herederos según lo establecido en el testamento.

 

Inscripción en el Registro Civil: Una vez obtenida la resolución judicial, se inscribe la posesión efectiva en el Registro Civil para que tenga efectos legales.

 

Ventajas de la Posesión Efectiva Testada

  • Cumplimiento de Voluntad: Permite cumplir con la voluntad del fallecido expresada en su testamento.

 

  • Seguridad Jurídica: Proporciona seguridad jurídica a los herederos al reconocer su derecho sobre los bienes del fallecido según lo establecido en el testamento.

¿Por Qué Elegir LawUp Abogados
para tu Posesión Efectiva Testada?

En LawUp Abogados, entendemos la importancia de regularizar una herencia de manera efectiva.

Nuestro equipo de abogados expertos te brindará la orientación y el apoyo necesarios para llevar a cabo la posesión efectiva testada de manera adecuada.

¡Contáctanos hoy mismo para una consulta gratuita!

Preguntas Frecuentes

  • Hay que distinguir entre una herencia testada y una intestada. La testada se realiza mediante una solicitud judicial al Tribunal, ante el juez del último domicilio del causante.

    Si es una herencia intestada, corresponderá solicitarla en el Registro Civil.

    Ambas herencia luego deben pasar por las etapas de Servicio de Impuestos Internos, para la determinación o exención de impuesto a la herencia, y por el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

No existe un plazo determinado por ley para tramitarla, sin embargo, se aconseja no dejar transcurrir mucho tiempo, para evitar que una tercera persona usurpe los bienes que componen la herencia o pueda adquirir éstos por prescripción (ordinaria o extraordinaria).

  • No es necesario que la pidan todos y cada uno de los herederos. Pero debe pedirse para todos.

    Para saber quiénes tienen derecho a solicitar la posesión efectiva intestada del causante, hay que conocer los órdenes de sucesión, estos son:

    1. El primer grupo está constituido por los hijos y el cónyuge o conviviente civil sobreviviente.
    2. El segundo grupo está constituido por los ascendientes y el cónyuge o conviviente civil sobreviviente. Opera en el caso de no haber hijos.
    3. El tercer grupo está constituido por los hermanos. Opera en el caso de que no haya hijos, ascendientes ni cónyuge o conviviente civil sobreviviente.
    4. El cuarto grupo está constituido por los colaterales. Rige para los casos en que no haya hijos, ascendientes, cónyuge o conviviente civil sobreviviente, ni hermanos y opera hasta el sexto grado, inclusive.
    5. El Fisco. Opera en caso de que no haya ningún heredero mencionado en los grupos anteriores.
  • Es importante reunir todos los documentos relacionados a los herederos causante: 

    • Certificado de matrimonio
    • Certificados de nacimiento de los hijos, como también respecto de los bienes del causante, por ejemplo.
    • Copia de las inscripciones del Conservador de Bienes Raíces en que el causante tenía bienes inmuebles o de las escrituras públicas
    • Padrón de los vehículos
    • Certificados de saldos en los Bancos (cuentas bancarias e inversiones)
    • AFP y AFC
    • Certificado de custodia de acciones
    • Certificado de derechos de sepultura en cementerios y cualquier antecedente sobre las deudas del causante.
  • Si es intestada, dependiendo del valor de los bienes del causante se debe pagar un arancel en el Registro Civil, el cual se determina en UTM.

    Luego, y eventualmente, podría pagarse el impuesto en el Servicio de Impuestos Internos, lo cual también dependerá del valor de los bienes del causante y de la calidad en que se herede (padre o madre, cónyuge, hijos, hermanos, sobrinos, etc).

    Finalmente, corresponde inscribir la posesión efectiva y la herencia en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, cuyo valor es determinado por cada Conservador.

    Si es testada, requerirá la representación de un abogado, por lo que deberá considerar sus honorarios en la tramitación.

    Adicionalmente, deberá pagar por las publicaciones de los avisos de la concesión de la posesión efectiva y por la protocolización del inventario de bienes en alguna Notaría, además de la inscripción de la resolución que concedió la posesión efectiva en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del territorio en que haya sido pronunciada la resolución de posesión efectiva.

  • Los recursos y soluciones van a depender de cada caso en particular, sin embargo, podría interponerse una acción de nulidad o una acción de petición de herencia, para solicitar la restitución de la herencia en contra de la persona que la está poseyendo, invocando también la calidad de heredero, o una acción de reforma de testamento, la cual se interpone para solicitar se modifique el testamento en todo lo que perjudique a las asignaciones forzosas.

  • Si no hay testamento corresponde a una herencia intestada, debiendo respetarse los órdenes de sucesión que el Código Civil establece.

  • La etapa de verificación de admisibilidad del Registro Civil corresponde a una revisión formal de los datos ingresados en la solicitud de posesión efectiva, esto es, que el causante, los herederos y el representante (si es que lo hay) se hayan individualizado correctamente.

  • Sí. Si es una herencia intestada, se puede modificar mediante un formulario de modificación de posesión efectiva que el Registro Civil dispone para estos efectos, el cual se puede encontrar en la página web del Registro Civil o solicitándolo de manera presencial en alguna oficina.

    Si es testada, hay que distinguir:

    • Si fue denegada la posesión efectiva, el auto de posesión efectiva (o sentencia) puede modificarse o revocarse en cualquier momento, variando las circunstancias. 
    • Si se ha concedido, sólo puede modificarse o revocarse si está pendiente su ejecución, esto es, si el auto de posesión efectiva (o sentencia) no está inscrito en el CBR, se puede pedir su modificación o revocación. Si está inscrito, se requerirá de un nuevo juicio.

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