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Prescripción de Deudas en Chile 2025: Plazos, DICOM y Cómo Verificar (Guía Completa)

ltima actualización: 5 de septiembre de 2025 · Revisado por: Equipo Civil/Consumo — LawUp Abogados · Aviso: Contenido informativo. Cada caso se analiza por un abogado.

Tabla de Contenido

Qué es la prescripción de deudas

Es una forma de extinguir acciones de cobro por el transcurso del tiempo sin haberse ejercido oportunamente. Distingue entre acción ejecutiva (hay título ejecutivo) y acción ordinaria (no hay título o la ejecutiva caducó). La prescripción no borra la deuda como hecho histórico, pero impide su cobro judicial si se alega oportunamente en juicio.

Plazos por tipo de acción o título

Caso / Título

Plazo

Desde cuándo corre

Acción ejecutiva (en general)

3 años

Desde que la obligación es exigible (art. 2515 CC)

Acción ordinaria (en general)

5 años

Desde exigibilidad; o desde que la ejecutiva se convirtió en ordinaria (3+2)

Pagaré / Letra de cambio (acción cambiaria)

1 año

Desde el vencimiento del documento (Ley 18.092, arts. 98 y 100)

Después de 3 años sin cobro ejecutivo

La vía ejecutiva pasa a ordinaria; resta 2 años (total 5)

Importante: hay regímenes especiales (tributarias, laborales, multas, arriendo, etc.) con plazos propios.

 

Notas prácticas

 

  • Un mismo crédito puede perseguirse por vías distintas según el título que el acreedor use. Revisa la demanda y el documento invocado.

  • En consumo/banca, muchas veces se firma un pagaré; si el cobro se funda en ese pagaré, puede aplicar 1 año (acción cambiaria). Con otro título, suelen operar 3/5.

Interrupción y suspensión: qué corta el plazo

  • Interrupción natural: reconocimiento del deudor (abono/pago parcial, acuerdo escrito, etc.).

  • Interrupción civil: actuaciones judiciales del acreedor. Criterio frecuente: la presentación de la demanda interrumpe, siendo la notificación condición para alegar esa interrupción; otros fallos exigen notificación válida para que opere.

La interrupción reinicia el cómputo desde cero. También pueden existir causas de suspensión en regímenes especiales.
Tip: si te notificaron, abonaste o firmaste convenio, probablemente se interrumpió.

Tarjetas de crédito y retail: casos típicos

  • ¿Prescriben a 1 año? Depende del título. Si se demanda con pagaré, la acción cambiaria prescribe en 1 año desde el vencimiento. Con otro título (contrato + cartolas/certificados), suelen aplicar 3 años (ejecutiva) o 5 años (ordinaria).
  • Cobranza previa (llamadas/correos) no interrumpe por sí sola; busca gestiones judiciales.
  • Monitoreo del plazo: si pasaron 3 años sin ejecución válida, puede caer la vía ejecutiva y quedar solo la ordinaria (resto de 2 años para completar 5).

DICOM/Boletín Comercial: reglas de permanencia y eliminación

  • En general, no pueden mantener/ comunicar morosidades con más de 5 años desde la exigibilidad, aunque no estén pagadas.

  • Puedes solicitar eliminación si:
    (i) pagaste y no actualizaron,
    (ii) la mora supera 5 años, o
    (iii) hay errores en el registro.

Reúne respaldo (comprobantes, sentencias, certificados) y pide actualización o eliminación al registro o a la empresa informante.

Cómo saber si tu deuda prescribió (paso a paso)

  • Identifica el título: pagaré/letra, contrato, factura, sentencia, etc.

  • Ubica la exigibilidad: vencimiento, último pago, aceleración.

  • Busca interrupciones: presentación/notificación de demanda, pagos parciales, reconocimientos.

  • Calcula el plazo: 1 año (cambiaria) / 3 años (ejecutiva) / 5 años (ordinaria = 3+2).

  • Verifica DICOM: si la morosidad >5 años, pide eliminación.

  • Alega la prescripción: no opera de oficio; debes oponerla en juicio.

Preguntas frecuentes

¿Puedo “borrar” mi deuda por prescripción?
La prescripción no borra la deuda, pero impide el cobro judicial si se alega en juicio. En DICOM, a los 5 años no debieran seguir publicándola.

 

¿Una llamada o carta de cobranza interrumpe el plazo?
No por sí sola. Se requiere reconocimiento del deudor o actuación judicial (demanda/presentación y, según criterio, su notificación).

 

¿Firmar un convenio reinicia plazos?
Sí. Puede constituir reconocimiento y reiniciar el cómputo.

 

¿Qué pasa si el pagaré prescribió?
Podría intentarse la vía ordinaria si procede y no está prescrita (plazo general 5 años, considerando interrupciones).

 

¿Puedo salir de DICOM antes de 5 años?
Sí, si pagaste o el registro está errado; exige actualización al informante/registro.

Revisamos tu caso gratis: calculamos plazos y te ayudamos a salir de DICOM si corresponde.

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