¿Cómo Solicitar el Cese de Pensión de Alimentos en Chile? Guía Completa

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El cese de la pensión de alimentos es un proceso legal que pone fin a la obligación de realizar pagos regulares al alimentario cuando ya no se cumplen las condiciones que justificaban esta obligación. En Chile, está regulado por las mismas normas que rigen la fijación de pensiones de alimentos, principalmente la Ley N°14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.

 

En esta guía, explicamos en qué casos es posible solicitar el cese de la pensión de alimentos, los pasos legales a seguir y los requisitos necesarios para hacerlo de manera exitosa.

 

1. ¿En Qué Casos se Puede Solicitar el Cese de la Pensión de Alimentos?

 

La ley establece que la obligación de pagar una pensión de alimentos puede cesar cuando desaparecen las circunstancias que la justificaron. Esto incluye:

 

1.1. Mayoría de Edad del Alimentario

 

  • Hijos menores de edad: La obligación cesa automáticamente al cumplir 18 años, salvo que el alimentario esté estudiando.
  • Hijos mayores de edad: Si el alimentario está cursando estudios superiores, la pensión se extiende hasta los 28 años, pero puede cesar antes si el hijo abandona los estudios o empieza a trabajar.

 

1.2. Autosuficiencia Económica del Alimentario

 

Si el alimentario demuestra capacidad para mantenerse por sí mismo, el alimentante puede solicitar el cese de la pensión. Esto incluye:

 

  • Inicio de una actividad laboral o generación de ingresos.
  • Situación económica estable que le permita cubrir sus necesidades básicas.

 

1.3. Cambio de Circunstancias del Alimentante

 

En casos donde el alimentante enfrenta una reducción significativa en sus ingresos o gastos imprevistos que afectan su capacidad de pago, puede solicitar una modificación que incluya el cese parcial o total de la pensión.

 

1.4. Nuevas Responsabilidades del Alimentante

 

Si el alimentante tiene nuevos hijos u obligaciones económicas que afectan su capacidad para seguir pagando la pensión, puede solicitar el cese parcial o total.

 

1.5. Matrimonio o Convivencia del Alimentario (Cónyuge o Conviviente Civil)

 

En el caso de pensiones destinadas a un cónyuge o conviviente civil, estas cesan automáticamente si el alimentario contrae matrimonio o inicia una nueva convivencia legalmente reconocida.

 

1.6. Muerte del Alimentario o Alimentante

 

La pensión de alimentos cesa de forma definitiva en caso de fallecimiento de cualquiera de las partes.

 

2. ¿Cómo Solicitar el Cese de la Pensión de Alimentos?

 

El cese de la pensión de alimentos no ocurre de manera automática, salvo en casos específicos (como el matrimonio del alimentario). Es necesario iniciar un proceso legal ante el Tribunal de Familia.

 

2.1. Requisitos para Solicitar el Cese

 

  1. Pruebas Documentales:
    • Certificados que acrediten la independencia económica del alimentario (contratos de trabajo, declaraciones de ingresos).
    • Documentos que justifiquen el cambio de circunstancias del alimentante (reducción de ingresos, nacimiento de nuevos hijos).
    • Certificado de matrimonio o convivencia en el caso de pensiones para cónyuges.
  2. Resolución Judicial Anterior:
    • Copia de la sentencia que fijó la pensión de alimentos.

 

2.2. Procedimiento Legal para Solicitar el Cese

 

  1. Presentación de la Demanda:
    • Se debe presentar una demanda de cese de pensión de alimentos ante el Tribunal de Familia correspondiente.
    • Incluir las pruebas que justifiquen la solicitud.
  2. Audiencia Preparatoria:
    • En esta etapa, el tribunal evalúa las pruebas iniciales y escucha a ambas partes.
    • Puede fijar medidas provisionales, como una reducción temporal de la pensión mientras se resuelve el caso.
  3. Audiencia de Juicio:
    • Ambas partes presentan sus argumentos finales y pruebas adicionales.
    • El juez emite una resolución definitiva.
  4. Cumplimiento de la Resolución:
    • Si el juez aprueba el cese, la obligación de pago termina a partir de la fecha indicada en la sentencia.

 

3. Consecuencias de No Solicitar el Cese de la Pensión de Alimentos

 

 

Si no se solicita el cese de la pensión de alimentos y se continúa pagando de manera voluntaria, el alimentante no puede recuperar esos pagos posteriormente, incluso si el alimentario ya no cumplía con los requisitos para recibirla.

 

Es importante actuar con prontitud y presentar la solicitud de cese tan pronto como se identifique que ya no corresponde seguir pagando la pensión.

 

4. Preguntas Frecuentes sobre el Cese de Pensión de Alimentos en Chile

 

4.1. ¿El cese de la pensión ocurre automáticamente al cumplir 18 años?

 

No siempre. Si el hijo está estudiando, la pensión se extiende automáticamente hasta los 28 años. Sin embargo, si abandona los estudios, se puede solicitar el cese.

 

4.2. ¿Qué pasa si el alimentario comienza a trabajar?

 

Si el alimentario tiene ingresos estables que le permiten cubrir sus necesidades, el alimentante puede solicitar el cese presentando pruebas al tribunal.

4.3. ¿Cuánto tiempo toma el proceso de cese?

 

El tiempo varía dependiendo de la carga de trabajo del tribunal y la complejidad del caso, pero puede tomar entre 3 y 6 meses.

 

4.4. ¿Se puede reducir la pensión en lugar de cesarla completamente?

 

Sí, si las circunstancias justifican una reducción, pero no un cese completo, el tribunal puede ajustar el monto de la pensión.

 

5. Consejos Prácticos para el Cese de Pensión de Alimentos

 

Para el Alimentante:

 

  1. Reúne Pruebas Sólidas: Documentos, certificados y otros registros que demuestren que el alimentario ya no necesita la pensión.
  2. Asesórate Legalmente: Un abogado especializado en derecho de familia puede aumentar las posibilidades de éxito en el proceso.
  3. Actúa con Rapidez: Solicita el cese tan pronto como identifiques que ya no corresponde el pago.

 

Para el Alimentario:

 

  1. Justifica tu Necesidad: Si el alimentante solicita el cese, prepárate para demostrar por qué aún necesitas la pensión.
  2. Evalúa tu Situación Económica: Considera alternativas para mantener tu sustento económico si el cese es inevitable.

 

6. Enlaces Relacionados

 

  • Guía Completa sobre Pensión de Alimentos en Chile
  • Cómo Modificar una Pensión de Alimentos
  • Derechos de los Hijos en Chile: Todo lo que Debes Saber

 

Conclusión

 

El cese de la pensión de alimentos en Chile es un proceso legal necesario para terminar con esta obligación cuando ya no se cumplen las condiciones que la justificaban. Conocer los requisitos, reunir pruebas adecuadas y seguir el procedimiento correcto es clave para obtener una resolución favorable.

En LawUp Abogados, contamos con especialistas en derecho de familia que pueden guiarte en cada etapa del proceso. Contáctanos para una consulta gratuita y asegura tus derechos de manera efectiva.

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¿Qué es el Cese de Pensión de Alimentos?

El cese de pensión de alimentos es un proceso legal en el que se solicita al tribunal que ponga fin a la obligación de pagar la pensión alimenticia establecida anteriormente. En LawUp Abogados, te ofrecemos la orientación y el apoyo necesarios para llevar a cabo este proceso de manera adecuada y efectiva.

Pasos del Proceso

Presentación de la Solicitud: Se presenta la solicitud de cese de pensión de alimentos ante el tribunal competente.


Notificación a la Otra Parte: Se notifica a la otra parte sobre la solicitud y los motivos de la misma.


Trámite Judicial: El tribunal revisa la solicitud y puede solicitar más información o pruebas.


Sentencia de Cese de Pensión de Alimentos: Una vez revisada la solicitud, el tribunal emite una sentencia que determina si procede el cese y en qué términos.

Ventajas del Cese de Pensión de Alimentos

  • Alivio Económico: Permite al obligado a pagar la pensión obtener un alivio económico en caso de dificultades financieras.

 

  • Ajuste a las Circunstancias: Permite ajustar la pensión alimenticia a las nuevas circunstancias económicas de las partes involucradas.

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Preguntas Frecuentes

  • No es posible solicitar el cese de la pensión de alimentos mientras exista una deuda pendiente por pensión de alimentos. El padre o madre deudor debe primero pagar la deuda en su totalidad antes de poder solicitar el cese.

No será posible interponer demanda de cese de alimentos mientras exista una deuda vigente, salvo que existan circunstancias graves para que estos cesen pese a la existencia de la deuda, las que serán consideradas por el tribunal.

  • Hasta que el hijo/a tenga 21 años de edad y no se encuentre estudiando o hasta que este alcance los 28 años de edad, o bien hasta cuando el hijo/a haya finalizado sus estudios superiores, siendo capaz de valerse por sí mismo.
  • No. La obligación de la pensión de alimentos se mantiene mientras el alimentario tenga la calidad de tal.

  • Podrá voluntariamente cesar los alimentos, lo que podrá realizarse mediante la interposición de la solicitud al tribunal o bien suscribiendo una escritura pública en notaría la que deberá ser acompañada posteriormente al tribunal para su conocimiento.

  • En Chile, la obligación de pagar una pensión alimenticia a los hijos se extiende hasta que cumplan 21 años. En caso de que estén estudiando una carrera u oficio, la obligación puede extenderse hasta los 28 años. Si algunos de esos criterios se cumplen, puedes solicitar el cese de pensión de alimentos.

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