Es una forma de extinguir acciones del acreedor por el transcurso del tiempo sin ejercerlas. Importa distinguir entre acción ejecutiva (cobro con título ejecutivo) y acción ordinaria (sin título o cuando la ejecutiva caducó). La prescripción no borra el hecho de la deuda, pero impide su cobro judicial si se alega oportunamente.
Caso / Título | Plazo | Desde cuándo corre |
Acción ejecutiva (en general) | 3 años | Desde que la obligación es exigible (art. 2515 CC) |
Acción ordinaria (en general) | 5 años | Desde exigibilidad; o desde que la ejecutiva se convirtió en ordinaria (3+2) |
Pagaré / Letra de cambio (acción cambiaria) | 1 año | Desde el vencimiento del documento (Ley 18.092, arts. 98 y 100) |
Después de 3 años sin cobro ejecutivo | pasa a ordinaria | Queda un resto de 2 años (total 5) |
Importante: hay regímenes especiales (tributarias, laborales, multas, arriendo, etc.) que pueden tener otros plazos.
Notas prácticas:
Tip: si te notificaron una demanda o hiciste un abono/firmaste un convenio, probablemente se interrumpió.
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La prescripción no borra la deuda, pero impide el cobro judicial si se alega en juicio. En DICOM, a los 5 años no debieran seguir publicándola.
No por sí sola. Se requiere reconocimiento del deudor o actuación judicial (demanda/presentación y, según criterio, su notificación).
Sí, puede constituir reconocimiento y reiniciar el cómputo.
Sí, si pagaste o el registro está errado; puedes exigir actualización.
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