Vía | Requisito principal | ¿Cuándo conviene? | Observaciones |
Común acuerdo | 1 año de cese de convivencia | Hay voluntad conjunta y temas parentales claros | Suele ser más ágil |
Unilateral | 3 años de cese (si el otro no firma) | No hay acuerdo y puedes acreditar el cese | Requiere prueba sólida de cese |
Culpa | Incumplimiento grave probado (p. ej. violencia, infidelidad, abandono malicioso) | Hechos serios con evidencia | Puede incidir en compensación y otras medidas |
Claves: confirmar fecha y medios de prueba del cese; evaluar si culpa mejora tu posición (patrimonial/parental) o si alarga innecesariamente.
Sentencia y subinscripciones (Registro Civil). Coordina entrega/cumplimiento.
¿Puedo divorciarme sin acuerdo del otro?
Sí, por la vía unilateral con 3 años de cese demostrable.
¿Qué documentos prueban el cese?
Actas, comparendos, contratos, cuentas, certificados y testigos que evidencien domicilios separados y ruptura sostenida.
¿La vía por culpa es más lenta?
Suele requerir prueba más compleja; puede tardar más, pero mejora resultados en ciertos escenarios.
¿La mediación es obligatoria?
En materias parentales suele exigirse; planifícala para evitar rechazos o demoras.
¿Cómo se fija la pensión?
Por necesidades del hijo y capacidad del alimentante, según pruebas de ingresos y gastos.
Agenda tu evaluación gratuita: definimos tu mejor vía, armamos tu plan probatorio y reducimos tiempos y desgaste.
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