El cese de convivencia entre los cónyuges por un lapso superior a un año. Se requiere que ambos cónyuges estén de acuerdo en divorciarse.
En caso de existir hijos matrimoniales, se requiere acuerdo respecto a los alimentos y relación directa y regular de los hijos.
Que estén de acuerdo en cuanto a si ejercerán o no el derecho a percibir compensación económica; y si el matrimonio fue celebrado antes del 18 de noviembre de 2004, se requiere la declaración de testigos a fin de acreditar el cese de convivencia.
Si el matrimonio es posterior, debe acreditar cese de convivencia a través de la extensión de un Acta de Cese de Convivencia ante Oficial del Registro Civil, o la notificación judicial del cese de convivencia.