Policía Local

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Accidentes de tránsito
Cuando tienes un accidente de tránsito debes llamar a Carabineros con la finalidad de que comprueben un hecho sancionable. Sin embargo, si durante el accidente de tránsito, no acude Carabineros, se debe concurrir a la unidad de Carabineros más cercana, y relatar los hechos del accidente.

Los Juzgados de Policía Local son competentes para conocer los juicios de accidentes de tránsito en que se causen lesiones leves y daños. No obstante, si producto de este accidente da origen a otros delitos, como lesiones o la muerte, los antecedentes serán enviados al Ministerio Público. 

Una vez, que denuncien los hechos ante Carabineros, se debe presentar una Querella y demanda por daños y perjuicios, solicitando la respectiva indemnización por los daños ocasionados en el accidente de tránsito. El plazo para interponer la querella y demanda es de 6 meses desde ocurridos el hecho 

Valor 👉

El 20% o 30% de lo que se solicita como indemnización.
Ley Del Consumidor
Un consumidor puede denunciar o demandar ante la justicia a la empresa que afecte sus derechos, para que reciba una sanción y lo indemnice por el daño causado.
  • Denuncia: se interpone para que el tribunal se entere de que la empresa cometió una infracción y sea sancionada.
  • Demanda: la demanda civil de indemnización de perjuicios se interpone para obtener compensaciones por algún daño o perjuicio:
    • Daño material: es el perjuicio efectivamente causado. Por ejemplo, los $80 mil que le costó el televisor que salió malo y por el que no le entregaron su derecho a garantía.
    • Lucro cesante: es lo que usted dejó de ganar producto del incumplimiento de la empresa. Por ejemplo, mientras hacía las compras sufrió un accidente por descuido de la empresa y no pudo ir a trabajar.
    • Daño moral: es la evaluación en dinero de las molestias o sufrimientos ocasionados por la infracción de la empresa. Por ejemplo, no pudo entregar el regalo en Navidad o dejó de ir a un funeral porque la aerolínea canceló el vuelo.

Las denuncias y las demandas se presentan en el mismo tribunal, pero son dos instancias distintas.


Es recomendable presentar la denuncia y la demanda por indemnización de perjuicios juntas y en un mismo escrito. Será el juez quien resuelva si corresponde o no la indemnización solicitada, basándose en las pruebas que se presenten.


También puede incluir en su demanda el pago de los costos del juicio.

Valor 👉

El 20% o 30% de lo que se solicita como indemnización.
Prescripción de multas impagas
Para que opere la prescripción debe transcurrir cierto plazo, el cual dependerá del tipo de infracción que sea.
  • Esto es, cuando no estás presente al momento de la infracción, la Prescripción la podrás solicitar después de 3 años contados desde que fue inscrita en el Registro de Multas,así lo establece el artículo 24 de la Ley 18.287. Por ejemplo, transcurrir sin patente o pasar sin el TAG por las autopistas. 
  • La Prescripción la podrás solicitar después de 1 año, desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Por ejemplo: Conducir sin licencia. 

Valor 👉

Depende del valor de la multa, o entre los $150.000 a los $500.000.
Copropiedad inmobiliaria

Los conflictos o contiendas que se promuevan entre copropietarios o entre éstos y el administrador, relativas a la administración del condominio respectivo, será de competencia de los juzgados de Policía Local.

 

Si usted además de buscar que se aplique una sanción al denunciado o querellado, es decir, si requiere que se le indemnicen los perjuicios sufridos debido a la infracción denunciada, deberá interponer una demanda civil de indemnización de perjuicios, ya que, la sola denuncia o querella infraccional no da lugar a una indemnización de perjuicios por los daños que pudiese haber sufrido con ocasión de la infracción. Por lo que, en ese caso es necesario contar con la asistencia de un abogado y constituir mandato judicial para que lo represente en juicio.

  • El artículo 33 de la Ley 19537 detalla las situaciones en las cuales se puede acudir al juzgado de policía local. Son las siguientes: 

 

    1. Declarar la nulidad de los acuerdos adoptados por la asamblea con infracción de las normas de esta ley y de su reglamento o de las de los reglamentos de copropiedad.
    2. Citar a asamblea de copropietarios, si el administrador o el presidente del Comité de Administración no lo hiciere
    3. Exigir al administrador que someta a la aprobación de la asamblea de copropietarios rendiciones de cuentas, fijándole plazo para ello y, en caso de infracción, aplicarle la multa a que alude la letra anterior.
    4. Citar a asamblea de copropietarios a fin de  que se proceda a elegir el Comité de Administración en los casos en que no lo hubiere. 
    5. Adoptar todas las medidas necesarias para la solución de los conflictos que afecten a los copropietarios derivados de su condición de tales

Valor 👉

Depende del valor de la multa, o entre los $150.000 a los $500.000.

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