Derecho Laboral

Derecho Laboral
despido injustificado (2)
Despido Injustificado
Le corresponde a los trabajadores y trabajadoras, para que puedan realizar la demanda y exponer su defensa frente a un despido injustificado, con el objetivo de obtener el pago de las indemnizaciones por años de servicio y de aviso previo, y otras prestaciones laborales que se deban con ocasión del despido.
  • Cédula de identidad, pasaporte o documento de identificación.
  • Acta de reclamo ante la Inspección del Trabajo (original).
  • Acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo (original).
  • Certificado histórico de cotizaciones de AFP (si es trabajadora de casa particular, solicite el certificado de cuenta indemnizatoria por 4,11% de indemnización a todo evento).
  • Certificado de saldo de cuenta individual de AFC.
  • Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía de AFC o antecedentes de afiliado registrado en AFC.
  • Cartola histórica de cotizaciones en Fonasa o ISAPRE.
  • Datos de dos testigos (nombre, RUT y domicilio, si los tuviere).

Valor 👉

En la mayoría de los estudios jurídicos no tenían sus valores descritos, y en otros se indicaba que era entre un 15% o 20% del total de las indemnizaciones ganadas en el juicio.

Tutela Laboral

Es un procedimiento judicial regulado por el Código del Trabajo, que se tramita en la justicia laboral. Se aplica respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten algunos derechos fundamentales de los trabajadores.

Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, cuando la vulneración se produzca como consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral.

El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales, en lo relativo a la inviolabilidad de la comunicación privada.

La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, también específicamente respecto de la comunicación privada.

La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.

La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.

La libertad de trabajo, respecto al derecho a su libre elección y el ejercicio de los trabajos que no tengan impedimento legal, además de la libertad de asociación cuando el empleador vulneren dichos derechos.

Valor 👉

En la mayoría de los estudios jurídicos no tenían sus valores descritos, y en otros se indicaba que era entre un 15% o 20% del total de las indemnizaciones ganadas en el juicio.

Acoso Laboral

El acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, siempre que todas estas conductas se practiquen en forma reiterada.

Sí, el empleador puede despedir, sin derecho a indemnización, al trabajador si éste cometió un acto de acoso laboral.

En este caso, el trabajador puede poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la fecha en que se autodespide, para que el tribunal ordene el pago de las indemnizaciones respectivas.

Tiene derecho a la indemnización que se haya convenido individual o colectivamente. Si no existe ese convenio, le corresponden 30 días de la última remuneración por cada año de servicio, hasta un tope de 330 días (11 meses de sueldo). El tribunal junto con ordenar el pago de la indemnización puede aumentarla hasta en un 80 por ciento, atendida la causal de acoso laboral. A eso se suma el pago del mes de aviso y otras indemnizaciones a las que eventualmente tuviera derecho el trabajador.

Cobro De Prestaciones

Es la herramienta jurídica, para que los trabajadores puedan cobrar las prestaciones y las remuneraciones adeudadas en virtud de un vínculo contractual. Esto aplica ya sea que la relación laboral que tenías haya finalizado, o bien, se encuentre vigente y sigas trabajando.

Esto incluye un cobro por las prestaciones y las remuneraciones, por las horas extras, las vacaciones, etc.

 

El derecho al cobro de las horas extraordinarias tiene un plazo de prescripción de nada más que seis meses a contar de la fecha en que éstas debieron ser pagadas.

Fuero Maternal

El fuero maternal se refiere al beneficio que la mujer trabajadora goza desde el inicio del embarazo y hasta un año y 84 después desde la fecha del parto. Esto implica que en este periodo el empleador no puede poner término a la relación laboral. Independiente de si sabía que estaba embarazada o no. Por ejemplo, si tienes contrato a plazo fijo y al término del contrato estás haciendo uso del descanso maternal, para despedirte el o la empleador/a deberá solicitar la autorización al juez competente.

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