Derecho de Familia

Derecho de Familia
divorcio acuerdo mutuo (2)
Divorcio Mutuo Acuerdo
  • Tener más de un año de separados de hechos. (cónyuges viven separados)

Si el matrimonio es de fecha posterior al 17 de noviembre del 2004, contar con cese de convivencia firmada por ambos cónyuges o notificada en los tribunales de familia, en el caso que solo uno de los cónyuges lo hubiese realizado. Si es de fecha anterior al 17 de noviembre del 2004, deberás contar con a lo menos 2 testigos.

  • Estar de acuerdo en las relaciones mutuas entre los cónyuges y respecto a los hijos en común, si existen, acompañando un acuerdo completo y suficiente junto con el Divorcio.
  • Certificado de residencia de cada uno de los cónyuges.
Divorcio unilateral por cese de convivencia
Deben llevar más de 3 años separados y no requieres el consentimiento del otro cónyuge.
  • Llevar más de 3 años separados con tu cónyuge.

Si el matrimonio es de fecha posterior al 17 de noviembre del 2004, contar con cese de convivencia, que debió haber sido notificado en los tribunales de familia. Si es de fecha anterior al 17 de noviembre del 2004, deberá contar con a lo menos 2 testigos.

Divorcio por Culpa

Lo solicita uno de los cónyuges, debido a que el otro ha cometido una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio y que impida la vida en común.  No se necesita acreditar el tiempo de cese de convivencia, sino que se puede solicitar desde el momento en que se realice la falta grave del otro cónyuge que impida la vida en común entre ellos.

Pueden existir 2 tipos de falta grave:​

 

  • Violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio entre los cónyuges.
  • Violación grave de los deberes y obligaciones para con los hijos.

Y que pueden consistir en los siguientes casos: 

 

  • Alcoholismo o drogadicción.
  • Infidelidad.
  • Abandono reiterado del hogar común.
  • Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia y socorro
  • Atentado contra la vida o malos tratos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos.
  • Intento de prostitución del otro cónyuge o de los hijos.
  • Certificado de residencia de cada uno de los cónyuges.
  • Contar con pruebas que acrediten la violación grave y reiterada, ya sea, mediante testigos, causas judiciales por VIF (Violencia intrafamiliar), certificados medicos, etc. 

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