Derecho Civil

Derecho Civil
juicio de partición

Juicio De Partición

El juicio de partición es un procedimiento judicial de carácter forzoso, el cual tiene como finalidad poner fin al estado de indivisión o de una comunidad de herederos para lograr la división y liquidación de los bienes en favor de los herederos.

¿Quienes pueden solicitar la partición?


Puede ser solicitado por cualquiera de los herederos, que estén interesados en solicitar la venta obligada de los bienes de la herencia ante un Juez partidor.
Comúnmente es solicitado el juicio de partición en Chile en situaciones donde no se logra acordar la partición de común acuerdo entre los herederos.Por lo tanto, se hace necesaria la intervención judicial para lograr la división y venta de los bienes dejados por el fallecido.

Que todos los bienes de la persona causante se encuentren inscritos a nombre de la comunidad hereditaria (que se haya realizado la posesión efectiva que corresponda).

  • Certificado de nacimiento del presunto heredero o heredera.
  • Certificado de defunción de la persona causante.
  • Certificado de nacimiento de los herederos y las herederas.
  • Nombre completo, domicilio y profesión u oficio de todos los herederos y las herederas.
  • Certificado de dominio vigente de propiedades (a nombre de la sucesión).
  • Certificado de vehículos motorizados (a nombre de la sucesión).
  • Otros documentos que acrediten dominio sobre bienes de la sucesión.

Valor 👉

Depende de la masa hereditaria sujeta a partición, o mínimo $350.000.

Juicio de Arrendamiento

La Ley faculta a un arrendador a entablar un juicio contra el arrendatario de una propiedad si no le ha pagado el arriendo, después de un período entero de mora, o sea, si el pago del arriendo es mensual, basta con un mes sin pago.

No si el monto del arriendo es inferior a 4 UTM. Para montos superiores se requiere la representación de un abogado.

Los juicios deben ser rápidos. La primera audiencia debe ser máximo cinco días hábiles después de la notificación de juicio. En esa primera audiencia ambas partes deben relatar los hechos, presentar pruebas y tratar de lograr un acuerdo. Si el demandado no puede presentar pruebas de inmediato, lo puede hacer en una nueva audiencia que debe hacerse dentro de máximo cinco días. Luego de eso, el juez tiene un plazo de diez días para dictar sentencia.

 

Una vez finalizado el juicio ¿se puede solicitar que el arrendatario moroso abandone la propiedad o vivienda?

 

El juez puede dictar cómo sentencia que el arrendatario entregue la propiedad en un plazo máximo (contando solicitudes de prórroga) de quince días. Si llegado el día el arrendatario no ha entregado la propiedad, el juez puede ordenar el lanzamiento, que debe ser apoyado por la fuerza pública. También es posible que el juez declare que la demanda no tiene lugar. En ese caso no se puede presentar una nueva demanda hasta seis meses después, a menos que hayan ocurrido nuevos hechos.

Certificado de dominio que compruebe quién es el dueño del inmueble.

Si existen deudas de servicios es necesario presentar las boletas que demuestren el adeudo.

Valor 👉

Depende del monto del arriendo. Desde $350.000
Cambio de nombre y/o apellido y rectificación de la partida de nacimiento

¿Quién puede solicitarlo? Cualquier persona, sin embargo, el cambio de nombre de menores debe ser realizado por uno de los padres o por quien lo tenga bajo su tuición.

Existen dos vías para realizar esta solicitud:

opera de oficio en el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile a petición de la persona interesada y es válida solo para quienes presenten omisiones o errores en su partida de nacimiento.

Judicial: para personas que:

    • Tienen nombres y/o apellidos ridículos, risibles, se sientan menoscabadas moral o materialmente
    • Son conocidas por más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes a los propios.
    • Necesitan agregar un apellido cuando la persona fue inscrita solo con uno, o para cambiar uno de los que hubieran impuesto al nacido, cuando son iguales.

Valor 👉

Desde $100.000
Redacción de escrituras:
Escritura pública es el instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades que fija esta ley, por el competente notario, e incorporado en su protocolo o registro público, según el artículo 403 Ley 18.181.

Existen dos vías para realizar esta solicitud:

  • Copia de la inscripción de dominio actualizada otorgada por el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
  • Certificado de Hipotecas y Gravámenes actualizado otorgado por el mismo Conservador de Bienes Raíces.
  • Certificado de Deslindes de la propiedad si en los documentos anteriores no se indican.
  • Certificado de Tesorería que acredite que la propiedad no tiene deudas de contribuciones o último pago de contribuciones de la fecha en curso o en su defecto
  • Certificado de Avalúo Fiscal extendido por el Servicio de Impuestos Internos.
  • Datos personales del vendedor y comprador (nombre completo, cédula de identidad, estado civil, profesión y domicilio).
  • Acreditar separación de bienes, mujer que adquiere conforme al artículo 150 del C.C., o comparecencia autorizando del cónyuge en caso que el vendedor esté casado en sociedad Conyugal.
  • Con todos los antecedentes descritos anteriormente, se debe solicitar la asesoría de un abogado para que en base a dichos documentos estudie los títulos de la propiedad y confeccione un borrador de la escritura de compraventa. Con ese borrador la Notaría confecciona la escritura pública respectiva, de la cual, una vez firmada por las partes, se otorgan copias para inscribir en el Conservador de Bienes Raíces respecto a la transferencia.
  • El borrador o minuta de escritura debe indicar al abogado redactor.
  • Certificado de No Expropiación, otorgado por el SERVIU y otro por la Municipalidad que corresponda al domicilio de la propiedad que se vende.
  • Copia de inscripción con vigencia.
  • Certificado de Hipotecas y Gravámenes: Verificar en certificado, que la propiedad no tenga prohibiciones de enajenar, ceder uso y goce, arrendar, prometer vender, que la propiedad sea objeto de litigio pendiente o embargo.
  • Copia de la inscripción especial de herencia actualizada otorgada por el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
  • Certificado de Hipotecas y Gravámenes actualizado otorgado por el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
  • Certificado de Deslindes de la propiedad sin en los documentos anteriores no se indican.
  • Certificado de Tesorería que acredite que la propiedad no tiene deuda de contribuciones o último pago de contribuciones de la fecha en curso o en su defecto Certificado de Avalúo Fiscal extendido por el Servicio de Impuestos Internos.
  • Datos personales del cedente y cesionario (nombre completo, cédula de identidad, estado civil, profesión y domicilio)
  • Con todos los antecedentes descritos anteriormente, se debe solicitar la asesoría de un abogado para que en base a dichos documentos estudie los títulos de la propiedad y confeccione un borrador de escritura de cesión de derechos.  Con ese borrador la Notaría confecciona la escritura pública respectiva, de la cual, una vez firmada por las partes, se otorgan copias para inscribir en el Conservador de Bienes Raíces respecto a la transferencia.
  • Se aconseja minuta redactada por un Abogado.
  • En el caso de las mujeres casadas en sociedad conyugal deben comparecer autorizadas por sus respectivos cónyuges o en caso contrario exhibir certificado de matrimonio que acredite la separación total de bienes.
  • Copia de la inscripción especial de herencia actualizada otorgada por el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
  • Certificado de Hipotecas y Gravámenes actualizado otorgado por el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
  • Certificado de Deslindes de la propiedad sin en los documentos anteriores no se indican.
  • Certificado de Tesorería que acredite que la propiedad no tiene deuda de contribuciones o último pago de contribuciones de la fecha en curso o en su defecto Certificado de Avalúo Fiscal extendido por el Servicio de Impuestos Internos.
  • Datos personales del cedente y cesionario (nombre completo, cédula de identidad, estado civil, profesión y domicilio)
  • Con todos los antecedentes descritos anteriormente, se debe solicitar la asesoría de un abogado para que en base a dichos documentos estudie los títulos de la propiedad y confeccione un borrador de escritura de cesión de derechos. Con ese borrador la Notaría confecciona la escritura pública respectiva, de la cual, una vez firmada por las partes, se otorgan copias para inscribir en el Conservador de Bienes Raíces respecto a la transferencia.
  • Se aconseja minuta redactada por un Abogado.
  • En el caso de las mujeres casadas en sociedad conyugal deben comparecer autorizadas por sus respectivos cónyuges o en caso contrario exhibir certificado de matrimonio que acredite la separación total de bienes.

Valor 👉

Desde los $250.000, depende del valor del inmueble o de la cantidad de bienes.
Posesión efectiva

La posesión efectiva de la herencia es un trámite que deben hacer uno o más de los herederos, personalmente o representados por un mandatario, para poder disponer legalmente de los bienes (ahorros, casa, auto, etc.) dejados por quien ha fallecido (causante).

Las personas a las que, de acuerdo a la ley, les corresponde suceder al difunto cuando éste no dispuso válidamente de sus bienes en vida. Son llamados a la sucesión intestada las siguientes personas, en este orden:

  • Primer orden: los hijos, el cónyuge o el conviviente civil que lo sobrevive. El conviviente civil es la pareja del mismo o distinto sexo con la que la persona fallecida haya firmado un acuerdo de unión civil.
    En el caso de haber fallecido algún hijo del testador, heredan en su lugar los hijos de éste, es decir, los nietos del fallecido. 
  • Segundo orden: si no tiene descendientes, heredan los padres u otros ascendientes más próximos y el cónyuge o conviviente civil que lo sobrevive. En caso de faltar el padre, la madre y el cónyuge o conviviente civil sobreviviente, son herederos los abuelos que estén vivos. En caso de estar fallecidos todos los abuelos, son herederos los bisabuelos vivos.
  • Tercer orden: si faltan los anteriores, heredan los hermanos, sean por parte de padre y madre, o sólo de uno de ellos. En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su lugar los hijos de ese hermano fallecido, es decir, los sobrinos del causante. 
  • Cuarto orden: en caso de faltar todos los anteriores, heredan los colaterales más próximos, es decir, los parientes consanguíneos que, descendiendo de un tronco común, no son ascendientes ni descendientes del causante. En primer lugar están los tíos. En caso de no existir ningún tío vivo, heredan los primos de la persona fallecida. 
  • Quinto orden: A falta de todos los herederos abintestato señalados sucederá el Fisco.
  • Es un valor que se paga al servicio público, que depende del valor total de los bienes dejados por el causante y de los cuales se solicita la posesión efectiva.

    • Valor total del Inventario Valorado de los Bienes igual o inferior a 15 UTA (Unidad Tributaria Anual): tramitación sin costo.
    • Valor total del Inventario Valorado de los Bienes superior a 15 UTA e inferior o iguales a 45 UTA: hay que pagar 1,6 UTM.
    • Valor total del Inventario Valorado de los Bienes superior a 45 UTA: hay que pagar 2,5 UTM. 

Valor 👉

Valor del servicio: desde $150.000 en adelante, depende de la cantidad de bienes y valor de los mismos.
Regularización de título de dominio de una propiedad particular

Permite regularizar la situación del poseedor de un bien raíz, sitio o terreno que ocupa sin cumplir con los requisitos legales. A través de este trámite y, si corresponde, a la persona se le reconoce la calidad de poseedor regular para adquirir el dominio del inmueble, una vez inscrito el título de dominio en el Conservador de Bienes Raíces.


Este procedimiento se aplica en forma excepcional cuando la regularización resulta difícil o muy costosa de obtener, y busca resolver situaciones históricas de posesión irregular de terrenos particulares, permitiendo a las personas tener un título de dominio.

  • Ser poseedor material de un inmueble particular cuyo avalúo fiscal sea igual o inferior a 380 UTM si es urbano y 800 UTM si es rural. 
  • Acreditar la posesión material tranquila, continua, no interrumpida y exclusiva del inmueble por lo menos cinco años.
  • No tener un título de dominio inscrito o tener uno imperfecto (compraventa informal, cesión de derechos, promesa de venta no cumplida, herencia con antecedentes remotos, donación verbal, compra de acciones o derechos).
  • No tener algún juicio pendiente en que se discuta el dominio o posesión del inmueble que haya iniciado con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud.
  • El bien raíz debe tener límites claros, de cualquier clase, sean naturales o artificiales, los cuales deben ser aceptados por los vecinos.
  • Haber ejecutado acciones positivas en el inmueble: arreglos o mejoras en el terreno, instalación de servicios, corte de maderas, plantaciones, sementeras y otros similares.
  • Certificado de inscripción de la propiedad, emitido por el Conservador de Bienes Raíces del lugar donde se ubica el inmueble.
  • Certificado de residencia.
  • Certificado de avalúo fiscal con indicación de superficie (en caso de no ser posible, acompañar certificado de avalúo fiscal simple).
  • Copia de cédula de identidad del solicitante, por ambos lados.
  • Certificado del número, otorgado por la municipalidad correspondiente, en caso de que el inmueble sea urbano.
  • Documentos, ya sean copias u originales, que permitan acreditar el origen de la posesión (compraventa, cesión de derechos, donación, testamento u otro).
  • Documentos que acrediten la posesión material de la propiedad en forma personal o a través de otra persona, por más de cinco años.
  • Resolución emitida por el Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU) o municipio respectivo que autorice la regularización, en los casos en que la propiedad a regularizar sea de propiedad de dichas entidades.
  • Certificado de nacimiento, matrimonio o defunción (en los casos que corresponda).
  • Certificado de hipotecas y gravámenes, interdicciones y prohibiciones, emitido por el Conservador de Bienes Raíces del lugar donde se ubica el inmueble.
  • Reconocimiento de posesión de otros copropietarios o coherederos en el caso de corresponder
  • Certificado de riesgos, emitido por la municipalidad respectiva.
  • Certificado de no expropiación, emitido por la municipalidad respectiva
  • Certificado de ruralidad, emitido por la municipalidad respectiva.
  • Cualquier otro antecedente que sirva para probar la posesión material por más de cinco años, como comprobantes de pago de las contribuciones y/o servicios básicos (agua, luz y/o gas) de los últimos cinco años; antecedentes que acrediten la ejecución de mejoras, arreglos o inversiones en la propiedad (fotografías, boletas, facturas, entre otros).

Valor 👉

Desde $700.000

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